Visado y Consulado

0

Desde hace algunas semanas circula entre las familias adoptantes la noticia de la petición, realizada por parte del Consulado de España en Pekín, de un documento que hay que solicitar a los Delegados de Gobierno, como condición para la emisión del visado en el pasaporte de las niñas adoptadas.

Desde el primer momento en que se recibió esta información desde AFAC se empezaron a realizar una serie de gestiones para aclarar el tema, conocer las razones de la disposición, la actitud de los Ministerios implicados en este asunto, su alcance y justificación jurídica.

Es evidente que la petición de un documento más, en el ya de por sí complicado proceso de trámites adoptivos, provoca una reacción muy negativa por parte de las familias.

Mucho más si resulta claro su conflicto con la ley, su inoportunidad, y si se observa como, una vez más, la ineficacia de una parte de la Administración recae sobre la espalda de los ciudadanos.

Sin entrar en una complicada explicación jurídica, hay que recordar que no se puede pedir este documento a ciudadanos españoles, como tampoco se pueden considerar las niñas adoptadas en China de otra forma que ciudadanas españolas ya que la adopción es plena, tampoco se puede denegar su inscripción en el registro consular si la familia así lo solicita, como llegó a temerse de forma injustificada.

El documento de reagrupación familiar no es necesario por que nunca tendremos que solicitar un permiso de residencia para nuestras hijas e hijos.

Dicho esto también hay que subrayar que estamos en una fase transitoria, en la que todavía NO existe un requerimiento obligatorio de este documento. Las familias que se presenten en el consulado de España en Pekín sin este documento recibirán de todas formas un visado válido en el pasaporte chino de las niñas adoptadas.

Es por esta razón que desde AFAC no hemos realizado ningún llamamiento a la movilización.

Tenemos constancia que desde el Ministerio de Asunto Sociales y de Asuntos Exteriores se están dando pasos hacia una solución. El ICAA ha apoyado a las familias con fuerza y claridad.

Desde FADA y desde Cora se está actuando con la misma finalidad.

Confiamos que pronto se realicen los cambios oportunos en la normativa, de forma que en ningún momento puedan darse interpretaciones de la misma que reviertan en una ulterior complicación de los trámites adoptivos.

Pedimos que los Consulados tengan el personal necesario a llevar a buen término las actuaciones que les encomienda la ley.

Sin olvidarnos del deseo que las familias adoptantes puedan volver a recoger la carta de invitación en el Consulado de Pekín.

AFAC

Deja tu Comentario

Time limit is exhausted. Please reload the CAPTCHA.

España: 03:15 h. | China: 10:15 h. | Aviso legal