Paso 2
Obtención del Certificado de Idoneidad
El convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de Adopción Internacional, hecho en la Haya el 29 de mayo de 1993 establece en su artículo 15 el marco jurídico en el que se debe elaborar el informe para determinar la idoneidad de los adoptantes.
El informe contendrá información sobre su identidad, capacidad jurídica, y aptitud para adoptar, su situación personal, familiar y médica, su medio social, los motivos que les animan, su aptitud para asumir una adopción internacional y sobre los niños que estarían en condiciones de tomar a su cargo.
La Ley Orgánica de protección jurídica del menor de 15 de enero de 1996, en su artículo 25, promulga la obligatoriedad de expedir el certificado de idoneidad a quien pretenda una adopción internacional.
Igualmente en este segundo paso en el que tenéis que relacionaros con la Administración, tened claros vuestros derechos, que no siempre son ‘recordados’ por los funcionarios.
Derechos de los ciudadanos. (Art. 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo).
Los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas, tienen los siguientes derechos:
A. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
B. A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
C. A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.
D. A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma de acuerdo con lo previsto en esta ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico.
E. A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al tramite de audiencia que habrán de ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
F. A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración.
G. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
H. Al acceso a los registros y archivos de las administraciones públicas en los términos previstos en la Constitución, en ésta u otras leyes.
I. A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
J. A exigir las responsabilidades de las administraciones públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
K. Cualesquiera otros que les reconozca la Constitución y las leyes.
Vuestra colaboración es imprescindible para añadir los procesos que puedan servir a familias de otras comunidades, así como para confeccionar un listado con los departamentos, direcciones y teléfonos de cada comunidad. Enviad un mail a AFAC: correo@afac.info
Seguid este enlace para información más detallada de la tramitación por Comunidades autonómicas y provincias:
La Rioja (actualizado 22.09.2006)
Listado de direcciones:
Os recordamos que para legalizar los documentos del expediente, AFAC colabora con una Gestoria que os puede realizar dichas gestiones. Rogamos os pongais en contacto con AFAC y os informaremos.
Consejo General de Médicos:
Villanueva, 11, 4º planta. Tel.: 91 431 77 80.
El departamento de Legalizaciones esta en: Plaza de las Cortes, 11 28014 Madrid. Telf. 91 4317780
www.cgcom.org
Ministerio de Justicia y Dirección General de los Registros y del Notariado de Madrid:
Jacinto Benavente, 3 – 28012 Madrid. Horario de lunes a viernes de 9:00H a 17:30H hora y sábado por la mañana 9:00H a 14:00H horas.
Telf. de Atención Ciutadana 902007214
Ministerio de Asuntos Exteriores:
Juan de Mena, 4
28014 Madrid
Telf. de información al público 91 3791605/91 3791607/91 3791610
Información sobre legalizaciones 91 3791606/91 3791608/91 3791609
Se debe solicitar cita previa a traves de este enlace
citaprevia.maec.es/citaprevia/
Consulado Chino de Barcelona:
Avda. Tibidabo 34. Tel.: 93 254 11 99, es casi inútil llamar, contestan al teléfono, a veces, por la tarde entre 17 y 18 horas. HORARIO: Lunes, Miércoles y Viernes de 9.30 a 13.30, NO se puede enviar el dossier para legalizar por correo, pero se puede encargar cualquier persona.
Consulado Chino en Madrid:
Sección Consular, para las legalizaciones C/Josefa Valcarcel, 40 1a 28027 Madrid 91 7414728/917414793
www.embajadachina.es/esp
Desde agosto del 2004 las legalizaciones se realizan en el edificio 40, primera planta, al que se accede por la calle Josefa Varcarcel nº 40 y por el número 19 de la calle Telémaco. Se puede llegar en autobús (114 y 115) que salen de la Avenida de America.