Legalización y traducción
– Los documentos que nos solicitará nuestra comunidad para la renovación del CI (diferentes en cada comunidad) son, total o parcialmente los mismos que para la confección inicial del expediente y que vienen explicados en los pasos 2 y 3 (en el menú de la izquierda).
– Las legalizaciones se pueden realizar, como siempre, tanto de forma personal como mediante gestoría. Transmes, gestoría especializada en temas de adopción y colaboradora de Afac, ofrece los servicios de legalización por 140 € (para los socios de Afac hay un 20% de descuento quedando el importe en 112 €).
– Para las traducciones, Transmes también ofrece sus servicios aunque no se trata de un precio cerrado al depender del número de hojas, variable en cada comunidad. Los socios de Afac tendrán igualmente un 20% de descuento.
– La traducción se puede hacer también a través del BLAS pero, debido a la urgencia del trámite para los expedientes más cercanos a la asignación (mayo de 2006), el Ministerio recomienda no hacer uso de este servicio para estos expedientes.
Deberá enviarse el Certificado de Idoneidad actualizado junto a un cheque internacional (igual que en la confección del expediente) de 15 $ expedido a favor de «Bridge of Love Adoption Service».
Una vez hechas las legalizaciones y, en su caso, la traducción en España del CI actualizado, deberá entregarse a la ECAI correspondiente o bien a los Servicios Sociales de la comunidad en caso de ir por protocolo público para su envío al CCAA.