Derechos y leyes – Respuesta computo periodo maternidad
Texto enviado el 13 de marzo de 2001 a la lista ADOPCHINA por Ruth:
«En contestación a su escrito de fecha 22/02/01, en el que efectúa consulta para determinar el cómputo del periodo de descanso maternal en aquellas situaciones en que se puedan superponer la maternidad biológica y la maternidad por adopción, le informamos de lo siguiente:
El derecho a la prestación de maternidad y el inicio del descanso maternal, nace a partir de un hecho causante, que en el supuesto de una maternidad biológica se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto y en los supuestos de adopción y acogimiento, se contarán a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, según estable el artº 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la Ley 39/99 de 5 de noviembre (BOE de 6/11).
Un nuevo hecho causante, por nacimiento, adopción o acogimiento, que se produzca durante el disfrute de un anterior descanso, dará lugar a un nuevo permiso por maternidad y al reconocimiento de un siguiente derecho, independiente del anterior.
Por consiguiente, el reconocimiento de un nuevo subsidio por maternidad, por adopción, acogimiento o maternidad biológica, nacerá extinguiendo el anterior subsidio reconocido, y se generará un nuevo derecho durante dieciseis semanas a partir de este segundo hecho causante, siempre que se reúnan los requisitios legalmente establecidos.»