Declaración de Utilidad Pública
Desde sus orígenes, una década atrás, tal y como queda reflejado en el artículo 2 de sus Estatutos, AFAC tiene, esencialmente, dos objetivos claros y diferenciados. De un lado dar la asistencia y el apoyo necesario y adecuado a las madres y padres que quieren adoptar a su hij@ en China y, de otro lado, desarrollar proyectos para mejorar la calidad de vida de aquellas criaturas que crecerán en orfanatos o centros de acogida en China, bien por el hecho de no ser adoptables o bien por que unas familias no han tenido la fortuna de conseguir que una personita les adopte.
Para ambos objetivos, pero especialmente para el segundo hay un recurso indispensable que es preciso obtener: dinero. Desde sus inicios, sin cesar en la asistencia y apoyo o los familias socias, AFAC ha ido incrementando sus proyectos en China. Pero hay un obstáculo ya mencionado, la capacidad para obtener recursos, públicos o privados, que nos permitan continuar con todas nuestras tareas. Es por ello que ya hace algún tiempo, de hecho se mencionó en la Asamblea Ordinaria del 2006, se estaba evaluando la posibilidad de que AFAC se reconstituyera en Fundación puesto que dicha forma jurídica comportaba el reconocimiento de forma automática.
Lo que motivaba esta fórmula era el reconocimiento inmediato de la Asociación como una entidad de “utilidad pública”. ¿Que beneficios conlleva este reconocimiento?. De forma sucinta, el art. 33 de la Ley orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, establece que las entidades de “utilidad pública” se hallan acogidas a una serie de exenciones y beneficios fiscales, entre los cuales cabe destacar que todas las aportaciones de las personas, físicas o jurídicas podrán desgravarse los importes donados en sus respectivas declaraciones de la Renta o de Sociedades (según corresponda). Es decir, damos un valor añadido a las donaciones altruistas que actualmente ya nos realizan tanto las empresas, así como los socios a través de sus cuotas, al poder ser desgravadas. A su vez AFAC puede optar a un mayor número de ayudas públicas, ya que algunas de ellas requieren el reconocimiento de “utilidad publica” de las entidades para su solicitud. Así pues, el reconocimiento de “utilidad pública” conlleva un primer objetivo muy importante: aumentar la potencialidad de obtención de recursos económicos para destinarlo a todas nuestros objetivos, tanto los destinadas a nuestras familias, como a nuestros proyectos en China y, de retrueque, familias socias, podreis desgravaros de la renta las cuotas y otras donaciones que realiceis a AFAC.
Pero una vez reconocido el valor de la declaración de “utilidad pública” quedaba un segundo elemento a destacar. La reconstitución de AFAC en fundación conllevaba el reconocimiento inmediato de la utilidad pública, pero comportaba tener que constituir un Patronato como órgano de dirección de la entidad, y eso le restaba un aspecto que se ha considerado esencial y sustancial a nuestra Asocación: que las familias jamás perdían su derecho a valorar y decidir sobre los asuntos de la misma.
Es por ello que, aunque requiere una tramitación más lenta y sujeta a una decisión administrativa del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya, vinculada a un dictamen, que ha de tener carácter favorable, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Asamblea Extraordinaria que se celebró el pasado 2 de marzo en Barcelona se propuso (y estas aprobaron) a las familias socias presentes optar por esta vía. Los objetivos de AFAC son esenciales pero mantener su carácter democrático y participativo no lo es menos. AFAC es para y de los socios y así debe continuar siendo.